miércoles, 20 de febrero de 2013

Derecho Fundamental de Petición


DERECHO DE PETICIÓN

El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y establece que: “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución”.  Su finalidad es permitir a cualquier persona elevar solicitudes o peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas y garantizar una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, imponiendo de este modo una obligación a cargo de la administración. Es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.

Si la respuesta no cumple con los requisitos antes plasmados se incurre en vulneración al derecho fundamental de petición, razón por la cual procedería la acción de tutela.

Los Derechos de Petición se pueden presentar tanto de forma oral como escrita. La oralidad de los derechos de petición se encuentra consagrada en los artículos 5, 15, 21 y 35 del nuevo Código Contencioso Administrativo, que entre otras cosas establece que las personas que presenten peticiones de forma oral podrán solicitar constancia de su presentación, de igual forma la administración podrá exigir que algunas peticiones se hagan de manera escrita. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente está obligada a informar de inmediato al interesado si este actúa verbalmente.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN

De acuerdo a los diferentes fines que persigue el derecho de petición, se clasifica las siguientes especies:

QUEJAS: Cuando se informa a las autoridades sobre conductas irregulares de los empleados oficiales o de particulares que cumplen la prestación de servicios públicos.

RECLAMOS: Cuando se da a conocer a las autoridades sobre las deficiencias o la suspensión injustificada de un servicio público, bien sea este prestado por empleados o trabajadores oficiales o por particulares.

MANIFESTACIONES: Cuando se da a conocer a las autoridades los puntos de vista u opiniones sobre una materia sometida a una actuación administrativa, vg.; las divergencias que se tenga sobre la reorganización educativa por efecto de la aplicación de la ley 715 de 2.001

PETICIONES DE INFORMACIÓN. Estas se formulan ante las autoridades para que:
        Den a conocer su actuación en un caso concreto. Por ejemplo, se puede exigir a determinado miembro del Comité de Amenazados, su posición frente a una solicitud de traslado de un docente.

        Permitan examinar los documentos públicos

        Para que expidan copia que reposa en una oficina pública.

CONSULTAS. Son las solicitudes ante cualquier autoridad de una opinión, criterio o concepto relacionada con sus actividades oficiales.

TÉRMINOS

Los términos que tienen las autoridades para dar respuesta a los diferentes tipos de petición son los siguientes:

  1. Para contestar quejas, reclamos o manifestaciones: 15 días
  2. Para contestar las peticiones de información o expedir documentos: 10 días.
  3. Para emitir conceptos jurídicos o absolver consultas: 30 días.
  4. Para reconocer pensiones: 4 meses.


CONTENIDO DE LAS PETICIONES
ARTÍCULO 16 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

• La designación de la autoridad a la que se dirige.

• Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.

• El objeto de la petición.

• Las razones en las que fundamenta su petición.

• La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que· desee presentar para iniciar el trámite.

• La firma del peticionario cuando fuere el caso


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