DERECHO DE PETICIÓN
El derecho
de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia, y establece que: “toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener su pronta resolución”. Su finalidad es permitir a cualquier persona
elevar solicitudes o peticiones respetuosas ante las autoridades
administrativas y garantizar una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y
congruente con lo solicitado, imponiendo de este modo una obligación a cargo de
la administración. Es gratuito y puede realizarse sin necesidad de
representación a través de abogado.
Si la
respuesta no cumple con los requisitos antes plasmados se incurre en vulneración
al derecho fundamental de petición, razón por la cual procedería la acción de
tutela.
Los Derechos
de Petición se pueden presentar tanto de forma oral como escrita. La oralidad
de los derechos de petición se encuentra consagrada en los artículos 5, 15, 21
y 35 del nuevo Código Contencioso Administrativo, que entre otras cosas
establece que las personas que presenten peticiones de forma oral podrán
solicitar constancia de su presentación, de igual forma la administración podrá
exigir que algunas peticiones se hagan de manera escrita. Si la autoridad a
quien se dirige la petición no es la competente está obligada a informar de
inmediato al interesado si este actúa verbalmente.
CLASIFICACIÓN
DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN
De acuerdo a los diferentes fines que persigue el derecho de petición, se
clasifica las siguientes especies:
QUEJAS: Cuando se informa a las autoridades sobre conductas irregulares
de los empleados oficiales o de particulares que cumplen la prestación de
servicios públicos.
RECLAMOS: Cuando se da a conocer a las autoridades sobre las deficiencias
o la suspensión injustificada de un servicio público, bien sea este prestado
por empleados o trabajadores oficiales o por particulares.
MANIFESTACIONES: Cuando se da a conocer a las autoridades los puntos de
vista u opiniones sobre una materia sometida a una actuación administrativa,
vg.; las divergencias que se tenga sobre la reorganización educativa por efecto
de la aplicación de la ley 715 de 2.001
PETICIONES DE INFORMACIÓN. Estas se formulan ante las autoridades para
que:
Den a conocer su actuación en
un caso concreto. Por ejemplo, se puede exigir a determinado miembro del Comité
de Amenazados, su posición frente a una solicitud de traslado de un docente.
Permitan examinar los
documentos públicos
Para que expidan copia que
reposa en una oficina pública.
CONSULTAS. Son las solicitudes ante cualquier autoridad de una opinión, criterio
o concepto relacionada con sus actividades oficiales.
TÉRMINOS
Los términos que tienen las autoridades para dar respuesta a los
diferentes tipos de petición son los siguientes:
- Para contestar quejas, reclamos o manifestaciones: 15 días
- Para contestar las peticiones de información o expedir documentos: 10 días.
- Para emitir conceptos jurídicos o absolver consultas: 30 días.
- Para reconocer pensiones: 4 meses.
CONTENIDO DE LAS PETICIONES
ARTÍCULO 16 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
• La
designación de la autoridad a la que se dirige.
• Los
nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y /o
apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la
dirección donde recibirá correspondencia.
• El objeto
de la petición.
• Las
razones en las que fundamenta su petición.
• La
relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que· desee
presentar para iniciar el trámite.
• La firma
del peticionario cuando fuere el caso
